viernes, 20 de noviembre de 2009

Noticias Jurídicas - Permanente 2

Semana del 19 al 25 de Octubre

Lima, 22/10/2009 (CNR) -- La comisión parlamentaria que investiga hechos en Bagua (Amazonas) invitó a la vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Soraya Gutiérrez a proporcionarle más pruebas sobre los actos de violencia del 5 de junio.

En reunión sostenida ayer, la comisión investigadora recibió con agrado el informe “Derramamiento de sangre en el contexto del paro amazónico: Urge abrir diálogo de buena fe” elaborado por la FIDH.

A
sí lo informó el secretario ejecutivo de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Miguel Jugo. “Conversamos y hablamos de la utilidad que tendría el informe; lo recibieron como un insumo para su trabajo, pensaron que les podrían servir junto con algunos documentos que consiguieron", refirió a CNR.


Detalló que los puntos expuestos del informe fueron: los antecedentes de la huelga amazónica, el abandono de las comunidades por parte del Estado, las circunstancias por las cuales se desarrolló un conflicto entre nativos y policías..

En ese sentido, Jugo Viera invocó a los medios de comunicación a no polarizar los resultados del informe porque si el tema se vuelve entre buenos y malos, no hay mucho espacio para el dialogo”.

Cabe señalar que la comisión investigadora de los hechos acontecidos en Bagua, aprobó esta tarde su plan de trabajo que incluye visitas a la zona, entrevistas a representantes del Ministerio del Interior, comuneros e instituciones que estuvieron vinculadas a los acontecimientos en Curva del Diablo.

Durante la sesión, el presidente de dicha comisión, Guido Lombardi, planteó el referido plan de trabajo, que fue respaldado por los legisladores Víctor Isla, Wílder Calderón, Juan Perry y Eduardo Espinoza.

Piura 26/10/09.- Alumnas de la Facultad participan en la fase nacional del Congreso UNIV 2010.

Las alumnas de la Facultad de Derecho, Fabiana Vittoria, Astrid López, Luz Mayo y Gabriela Lavalle, con el asesoramiento de la Dra. Rosario de la Fuente, han participado en la Fase Nacional del Congreso UNIV 2010, organizado por el Instituto para la Cooperación Universitaria, (ICU), celebrada el día 25 de octubre, en la Universidad de Piura.

El tema del Congreso UNIV 2010 es: "¿Puede el Cristianismo inspirar una cultura global?", y han presentado el trabajo: "EL POSITIVISMO JURÍDICO COMO AMENAZA A LA DIGNIDAD HUMANA, Y EL CRISTIANISMO COMO VÍA DE SOLUCIÓN", en el siguiente blog, que podrán visitar:http://unahuellaenelmundo.wordpress.com , donde podrán leer artículos, entrevistas a nuestros profesores, y revisar enlaces y videos de mucho interés.

La siguiente Fase Internacional será en la ciudad de Roma en el mes de abril del 2010.

Semana del 26 al 1 de Noviembre

San Isidro, 27 de octubre de 2009

Oficina de Comunicaciones

Ministerio del Ambiente

MIEMBROS DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS PRESENTAN DOCUMENTO CONSENSUADO SOBRE DERECHO DE CONSULTA EN MESA DE DIALOGO N° 3

El Ministerio del Ambiente continúa promoviendo las reuniones de consenso sobre el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas en la Mesa de Diálogo n° 3. En ese sentido, del 27 al 29 de octubre se viene desarrollando un nuevo encuentro con la participación de representantes del MINAM, AIDESEP, CONAP, y de los ministerios de Agricultura, Energía y Minas, y de la Mujer, así como de representantes del Gobierno Regional de Junín, y la Defensoría del Pueblo.

En la primera sesión de esta reunión los miembros de las organizaciones indígenas presentaron un avance del borrador consensuado entre ambas (CONAP y AIDESEP), en base a la propuesta de reglamento sobre Derecho de Consulta planteada por la Defensoría del Pueblo al Congreso, la cual espera ahora los aportes del Ejecutivo.

Asimismo, los representantes de CONAP y AIDESEP se han reunido con la congresista Elizabeth León, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ecología y Ambiente; con el fin de obtener el respaldo de esta propuesta que permitirá una eficaz aplicación del Derecho de Consulta en el Perú.

Como se recuerda, el 25 de junio de este año se acordó conformar cuatro mesas de trabajo temáticas en beneficio del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana: La Comisión investigadora sobre los sucesos de Bagua el 5 de junio (Mesa N°1), Decretos Legislativos cuestionados por los pueblos indígenas (Mesa N°2), Consulta previa a los pueblos indígenas amazónicos (Mesa N°3), a cargo del Ministerio del Ambiente, y Desarrollo de los pueblos indígenas (Mesa N°4).

La conformación de dichas mesas se formalizó mediante la Resolución Suprema Nº 211-2009-PCM, la cual dio origen también al denominado Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, con el fin de formular el Plan Integral de Desarrollo Sostenible para estos pueblos, el cual es presidido por el Ministro de Agricultura y está conformado por los titulares del Ambiente, Energía y Minas, Mujer y Desarrollo Social, Salud, Educación, Transportes y Vivienda.

También conforman este Grupo Nacional los presidentes de los gobiernos regionales de los departamentos de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho y Cajamarca, así como ocho representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y ocho de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas de Perú (CONAP).

Sábado 28 de Octubre de 2009

Instituto de Derechos Humanos podrá participar en juicios de lesa humanidad

Chile, (ORBITA).- Como “Un paso importantísimo en materia de defensa de Derechos Humanos, pero como un compromiso, también, para seguir avanzando en esta materia”, calificó hoy el diputado DC Sergio Ojeda, presidente de la comisión de Derechos Humanos, la aprobación de las observaciones formuladas por la Presidenta Michelle Bachelet al proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos.

Ojeda, junto con reconocer la importancia del veto, pues permitirá que el Instituto pueda participar en juicios por crímenes de lesa humanidad, genocidio, guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, agregó que “Esta es una materia donde no podemos descansar ya que aún hay mucho por avanzar, especialmente con las Agrupaciones que demandan justicia”.

El parlamentario precisó que “El Instituto Nacional de Derechos Humanos será una corporación autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.”

El veto agrega a la definición de derechos humanos aquellos incluidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Agregó, también, que “Además, el Instituto podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados en la Constitución, en el ámbito de su competencia.”

Se aprobó, además, establecer un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953.

Adicionalmente, se amplían los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech y se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura.

Por último, informó Ojeda, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos

Semana del 2 al 8 de Noviembre de 2009

MIÉRCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 08:34 PLANA PERIODÍSTICA

INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AÉREO APOYA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO

Luego de que la Sociedad de Hoteles del Perú (SHP), insistiera en la creación del Ministerio de Turismo, independizándolo de Comercio Exterior, dentro de un contexto en donde la Cámara Nacional de Turismo a través de su presidente Fernando Puga haya respaldado la necesidad de que se logren estos objetivos que se vienen debatiendo desde 1980, consultamos la opinión del Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, Julián Palacín Fernández, quien expresó: “Que el turismo como fenómeno de desarrollo, es estratégico en los planes de mediano y largo plazo del Estado peruano para la creación de puestos de trabajo y desarrollo regional, por lo que se hace necesario que el pensamiento gubernamental evolucione y entienda que la falta de autonomía y de un ministro de turismo nos ha restado no sólo competitividad sino efectividad para consolidar políticas sectoriales inconclusas.

En el segundo gobierno de Belaunde, 1980-1985 se debatió esta propuesta apoyada también por la Cámara Nacional de Turismo, sin embargo parece ser que en todos los gobiernos se le reconoce la importancia del sector Turismo como estratégico, pero no se logra el objetivo de encontrar la autonomía dentro del gabinete, a través de un ministerio” –sostuvo-. Asimismo agregó: “…Sería importante que en el nuevo Ministerio de Turismo se cree con autonomía el Instituto de Aeronáutica Civil del Perú, para sacar la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, ya que el turismo tiene como principal insumo al Transporte Aéreo, por lo que el especialista Julián Palacín Fernández, sugirió que la DGAC pase al nuevo Ministerio de Turismo.

JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 08:55 PLANA PERIODÍSTICA

VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN CONFLICTO DE GAZA TIENEN QUE SER PROBADAS, AFIRMA CHINA

China instó este miércoles a las partes concernientes a llevar a cabo investigaciones "independientes y de confianza sobre las acciones que hayan violado el derecho internacional humanitario y las convenciones sobre derechos humanos (en el conflicto de Gaza)".

El llamamiento lo hizo Zhang Yesui, representante permanente de China antes la Organización de las Naciones Unidas, en la sesión plenaria de la 64ª Asamblea General de la ONU, que se inauguró este miércoles por la mañana para valorar el informe Goldstone, el cual acusa tanto a Israel como a los grupos palestinos de haber cometido crímenes de guerra durante el enfrentamiento armado de 22 días en Gaza, iniciado el 27 de diciembre de 2008.

"Instamos a todas las partes implicadas a cooperar con los órganos y agencias relevantes de la ONU, a llevar a cabo investigaciones independientes y de confianza sobre todas las acciones que hayan violado el derecho internacional humanitario y las convenciones sobre derechos humanos, y a detener a los responsables de las mismas", dijo Zhang.

"El gobierno chino ha seguido de cerca la situación humanitaria en los territorios palestinos ocupados, especialmente en Gaza", añadió Zhang.

"El bloqueo impuesto en la Franja de Gaza durante los últimos años, y en particular las acciones militares de finales del año pasado y principios de este año, han causado una grave crisis humanitaria para el pueblo palestino, así como un enorme número de bajas entre civiles inocentes", señaló el diplomático chino.

"Nos oponemos a cualquier tipo de violencia contra civiles, e instamos a las partes implicadas a cumplir con el derecho internacional humanitario y las convenciones sobre derechos humanos", dijo Zhang.

El presidente de la 64ª sesión de la Asamblea General, Ali Treki, recibió una carta del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en la que se le trasmitía el informe de la misión dirigida por el juez Richard Goldstone, ex fiscal de los tribunales penales de la ONU para la antigua Yugoslavia y Ruanda.

El grupo de investigación de cuatro miembros halló pruebas que indican que tanto las fuerzas israelíes como los militantes palestinos cometieron graves crímenes de guerra e infringieron el derecho internacional humanitario, lo que podría equivaler a crímenes de lesa humanidad, durante el enfrentamiento armado en la Franja de Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009.

Semana del 9 al 15 de Noviembre de 2009

Miércoles, 11 de noviembre del 2009 |

Lo más saltante del Derecho del Trabajo del siglo XXI

Un compendio de los avances en Derecho del Trabajo es el que presenta el libro “Temas Centrales del Derecho del Trabajo del siglo XXI. Libro Homenaje por los Noventa Años de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú”.

El libro ha sido preparado por los profesores de la Facultad de Derecho y profesores extranjeros invitados. Se presentará el próximo jueves 26 de noviembre, a las 12 p.m. en el Anfiteatro Armando Zolezzi Möller. Esta actividad se llevará a cabo una nueva actividad en el marco del aniversario de la Facultad de Derecho.

ACTUALIDAD DE NORMAS - Permanente 2

Semana del 19 al 25 de Octubre

· Jueves, 22 de octubre de 2009

DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2009

Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables

Comentario: Este decreto de urgencia busca agilizar tramites administrativos como parte del Plan de estímulo a la Economía

· Sábado, 24 de octubre de 2009

LEY Nº 29424

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho

Comentario: En vista de los acontecimientos ocurridos en dicho centro de estudios se declaró la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Semana del 26 al 1 de Noviembre

· Lunes, 26 de octubre de 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2009-MINAM

AMBIENTE

Disponen la publicación de proyectos de resoluciones ministeriales que aprueban los

planes de contingencia para estados de alerta por contaminación del aire de las cuencas atmosféricas de las ciudades de Arequipa e Ilo

Comentario: El recién formado ministerio de Ambiente, dispone nuevos planes para remediar la contaminación ambiental en las principales ciudades del Perú.

· Jueves, 29 de octubre de 2009

DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2009

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan la utilización de los recursos del fondo FORSUR para el pago del justiprecio de la expropiación de lotes de terreno en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007.

Comentario: Aunque hayan pasado 2 años de aquel terrible acontecimiento, la burocracia en el país permite que a estas alturas recién se usen recursos del fondo FORSUR, sin duda hay mucho que mejorar en esta materia.

Semana del 2 al 8 de Noviembre de 2009

· Miércoles, 04 de noviembre de 2009

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 050-2009-PCM

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Directiva “Norma para la ejecución de la transferencia de competencias,

funciones y recursos en materia de gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de municipalización de la gestión educativa”

Comentario: El Gobierno peruano en uno de sus intentos por mejorar la educación en el Perú decide descentralizar la misma, dándole mayores facultades a los gobiernos regionales en materia educacional.

· Domingo, 08 de noviembre de 2009

LEY Nº 29430

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la Ley Núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Comentario: Las modificaciones realizadas sobre dicha ley buscan ampliar la sanción para aquellos que cometan hostigamiento sexual, debido al aumento de casos de este tipo en instituciones públicas y privadas.

Semana del 9 al 15 de Noviembre de 2009

· Lunes, 09 de noviembre de 2009

LEY Nº 29432

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que prorroga los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, para estimular la inversión privada en la ejecución de obras de infraestructura en servicios públicos de telecomunicaciones.

Comentario: Esta publicitada expansión en la infraestructura en telecomunicaciones se da debido a que se vocea intensamente hace un tiempo el ingreso de un nuevo operador de telefonía móvil al Perú. Por lo que es necesaria una mejora en telecomunicaciones para un mejor servicio al consumidor.

· Miércoles, 11 de noviembre de 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2009-PCM

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de implementar la Red Transaccional del Estado

Comentario: el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de implementar la Red Transaccional del Estado para servicios públicos en línea, el cual estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

lunes, 5 de octubre de 2009

Actualidad de Normas


Nuevas Normas diarias publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a partir del sábado 19 de Setiembre de 2009.

  • Sábado 19 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2009-AG - Designan representante del ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del SENAMHI.
  • Domingo 20 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29409 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
  • Lunes 21 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0619-2009-ANA. AGRICULTURA - Establecen disposiciones respecto a la participación de usuarios de agua hábiles en el proceso electoral de las juntas de usuarios y comisiones de regantes
  • Martes 22 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI a Costa Rica, en comisión de Servicios.
  • Miércoles 23 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
  • Jueves 24 de Setiembre de 2009.- DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2009. Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del programa de Mantenimiento Preventivo 2010.
  • Viernes 25 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones.
  • Sábado 26 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29410. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya.
  • Domingo 27 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Modifican la R.M. Nº 367-2007-PCM, sobre conformación del equipo Directivo de Coordinación de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio.
  • Lunes 28 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2009-MINCETUR. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay para participar en evento de la ALADI.
  • Martes 29 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2009-AG. AGRICULTURA. Designan Jefe del SENASA.
  • Miércoles 30 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29412. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público del año fiscal 2009.
  • Jueves 01 de Octubre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Designan Presidente Ejecutivo del FORSUR.
  • Viernes 02 de Octubre de 2009.- LEY Nº 29413. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el Valle de los ríos Apurimac y Ene.
  • Sábado 03 de Octubre de 2009.- LEY Nº 29416. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que declara a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo.

ACTUALIDAD DE NORMAS - PERMANENTE 2

  • Semana del 12 al 18 de Octubre de 2009

  • Semana del 19 al 25 de Octubre de 2009

Mas información en:

Derechos y Deberes de los Ciudadanos


Esta sección contiene Normas Legislativas de interés para el ciudadano.

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley 27444 - Ley del Procedimiento General Administrativo, en su artículo 55° Y 56° “Derechos y Deberes de los Administrados” precisa una serie de derechos de los que gozan los ciudadanos al realizar una gestión (proceso administrativo) ante la Administración Pública.

Todo ciudadano debe de conocer y hacer respetar sus derechos a fin de fomentar un respeto a las leyes. Así mismo se debe tener presente, que en caso del incumplimiento de tus derechos el ciudadano puede proceder a presentar una QUEJA (Art. 158° - Ley 27444) o DENUNCIA (Art. 105 - Ley 27444) según corresponda el caso pudiendo optar por realizar este reclamo ante el OCI de la entidad involucrada de la irregularidad, la Contraloría General, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.

En este mismo sentido los Ciudadanos deben de cumplir con sus deberes en su calidad de administrado, al someterse a ser parte de un procedimiento administrativo, cumplir con estos deberes involucra un compromiso en base a valores éticos.

DERECHOS DEL CIUDADANO EN CASO DE SER DETENIDO POLICIALMENTE

Los derechos del ciudadano que a continuación indicamos están instituídos en la Constitución Política del Perú de 1993.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la Ley (Art.24-inc.d). Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (Art.24-inc-e).

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas en el término de la distancia. (Art.24-inc.f).

Nadie puede ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, en la forma y por el tiempo previsto por la Ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida (Art.24-inc.g).

Nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, quien la emplea incurre en responsabilidad (Art.24 inc.h).

Ante la posibilidad de que en una Dependencia Policial se pretenda desconocer estos "derechos fundamentales de la persona", el agraviado puede interponer la acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales



viernes, 18 de septiembre de 2009

Artículos de Doctrina


Derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional

  • EL PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. En esa línea evolutiva, la acción -entendida hoy como proceso- ha asumido un grado tal de autonomía que en vez de ser un instrumento del derecho, éste se ha convertido más bien en un instrumento del proceso. Esta concepción positivista del derecho y del proceso ha llevado a desnaturalizar la vigencia de los derechos fundamentales, en la medida que su validez y eficacia ha quedado a condición de la aplicación de normas procesales autónomas, neutrales y científicas; que han vaciado a los derechos fundamentales de los valores democráticos y constitucionales que le dieron origen en los albores del constitucionalismo democrático. En esa medida, después de la segunda guerra mundial, el derecho constitucional contemporáneo se planteó la relación entre Constitución y proceso, procurando la reintegración del derecho y el proceso, así como superando el positivismo jurídico procesal basado en la ley, en base a reconocer un rol tutelar al juez constitucional – disciplina judicial de las formas.

Así, se parte de concebir a los propios derechos fundamentales como garantías procesales; es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos humanos un contenido procesal de aplicación y protección concreta «status activus processualis».

En efecto, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionarlos no sólo ante los tribunales, sino también ante la administración e incluso entre los particulares y las cámaras parlamentarias.
La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado asegure la tutela jurisdiccional. De esa manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que, a un derecho corresponda siempre un proceso y que un proceso suponga siempre un derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y eficacia la defina su respeto a los derechos fundamentales.

En consecuencia, «las garantías de los derechos fundamentales dan la oportunidad material de ejercer el derecho contra el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sólo en un sentido formal. En tal entendido, los derechos fundamentales como garantías procesales están vinculados con una amplia concepción del proceso». En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. Sin embargo, esto no supone crear una estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios, los tribunales administrativos y militares y, hasta los procesos arbitrales, que también cautelan parcelas de los derechos fundamentales; sino traspasar adecuadamente principios, institutos y elementos de la teoría general del proceso al derecho constitucional procesal en formación, adecuándose a los principios y derechos fundamentales que consagra la Constitución. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales.
  • EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales.

Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.
  • TUTELA JURISDICCIONAL
Sin perjuicio de los derechos subjetivos y objetivos que configuran al debido proceso y que son propios de todo proceso o procedimiento judicial, administrativo, parlamentario, arbitral, militar o entre particulares, cabe añadir que el Estado tiene la obligación de asegurar un conjunto de garantías institucionales que permitan el ejercicio del debido proceso de toda persona.
En efecto, sin perjuicio de la existencia del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional el Estado en virtud a su ius imperium organiza, ordena y dispone la creación de “jurisdicciones” administrativas en el Poder Ejecutivo, como entes estatales encargados de asegurar la aplicación de las reglas de derecho establecidas, aunque revisables en sede judicial ordinaria o constitucional.

Asimismo, las relaciones jurídicas inter privatos también deben asegurar en cuanto sea aplicable, según el juez, las instituciones procesales que les permitan a los particulares contar con principios y derechos que tutelen su derecho a la justicia, sin perjuicio de los consagrados en el debido proceso. Es importante reafirmar que los derechos al debido proceso constituyen la base sobre la que se asienta la tutela judicial y no judicial.

En tal entendido se puede señalar que, en nuestro sistema constitucional se encuentran consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso, en función de lo cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional24. Si se parte de concebir constitucionalmente que no sólo el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional son los organismos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo, sino también los organismos jurisdiccionales excepcionales, cabe señalar que les corresponde asegurar el derecho de los ciudadanos a obtener justicia; para lo cual, es necesario delimitar un conjunto de principios y garantías jurisdiccionales implícitos o explícitos.
  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
El incumplimiento o la violación a los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional por parte de una autoridad judicial, administrativa, legislativa o en un proceso ante una institución privada, constituye el supuesto apropiado para interponer un recurso de amparo o de habeas corpus o inclusive de habeas data.

En efecto, cuando una resolución o decisión lesione un derecho constitucional; ya sea por el irregular procedimiento seguido ante él o la falsa o errónea interpretación y aplicación de la Constitución, el Tribunal Constitucional puede controlar dichas resoluciones y decisiones mediante una acción de amparo o habeas corpus en cualquier etapa del proceso; siempre que se hayan restringido todos los recursos utilizables dentro del mismo proceso y que la autoridad se haya negado a admitir el recurso. Sin embargo, la violación del debido proceso o la tutela jurisdiccional no es solamente una afectación adjetiva de orden procesal, sino que en muchos casos se produce una afectación procesal de carácter sustantivo, que implica la violación, lesión o disminución antijurídica de derechos fundamentales concurrentes o conexos al proceso.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha entendido que los procesos constitucionales constituyen las medidas adecuadas para tutelar los derechos fundamentales, en vía de protección del debido proceso o la tutela jurisdiccional.

Comentario Personal:

Es evidente que existe el peligro de usar maliciosamente los procesos constitucionales como vías extraordinarias para impugnar resoluciones judiciales cuando una parte ha sido vencida en el proceso o cuando a propósito no ha recurrido contra la misma en el mismo proceso; como se ve en los casos en que se impone el ya famoso "recurso de amparo".

Sin embargo, no por ello sería legítimo eliminar o reducir la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la tutela jurisdiccional y los derechos adjuntos a ellos de las personas. Si no que dicha tarea queda en manos del Poder Judicial, los tribunales correspondientes y demás magistrados, o entidades responsables de asegurar que se declaren derechos o sanciones a las personas que hayan infringido las normas, pero siempre dentro de un debido proceso y una tutela jurisdiccional, tanto subjetiva como material.

Mas Información del tema en:

http://dike.pucp.edu.pe/