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Esta sección contiene Normas Legislativas de interés para el ciudadano.
DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ley 27444 - Ley del Procedimiento General Administrativo, en su artículo 55° Y 56° “Derechos y Deberes de los Administrados” precisa una serie de derechos de los que gozan los ciudadanos al realizar una gestión (proceso administrativo) ante la Administración Pública.
Todo ciudadano debe de conocer y hacer respetar sus derechos a fin de fomentar un respeto a las leyes. Así mismo se debe tener presente, que en caso del incumplimiento de tus derechos el ciudadano puede proceder a presentar una QUEJA (Art. 158° - Ley 27444) o DENUNCIA (Art. 105 - Ley 27444) según corresponda el caso pudiendo optar por realizar este reclamo ante el OCI de la entidad involucrada de la irregularidad, la Contraloría General, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.
En este mismo sentido los Ciudadanos deben de cumplir con sus deberes en su calidad de administrado, al someterse a ser parte de un procedimiento administrativo, cumplir con estos deberes involucra un compromiso en base a valores éticos.
DERECHOS DEL CIUDADANO EN CASO DE SER DETENIDO POLICIALMENTE
Los derechos del ciudadano que a continuación indicamos están instituídos en la Constitución Política del Perú de 1993.
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la Ley (Art.24-inc.d). Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (Art.24-inc-e).
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas en el término de la distancia. (Art.24-inc.f).
Nadie puede ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, en la forma y por el tiempo previsto por la Ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida (Art.24-inc.g).
Nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, quien la emplea incurre en responsabilidad (Art.24 inc.h).
Ante la posibilidad de que en una Dependencia Policial se pretenda desconocer estos "derechos fundamentales de la persona", el agraviado puede interponer la acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
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