lunes, 5 de octubre de 2009

Actualidad de Normas


Nuevas Normas diarias publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a partir del sábado 19 de Setiembre de 2009.

  • Sábado 19 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2009-AG - Designan representante del ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del SENAMHI.
  • Domingo 20 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29409 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
  • Lunes 21 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0619-2009-ANA. AGRICULTURA - Establecen disposiciones respecto a la participación de usuarios de agua hábiles en el proceso electoral de las juntas de usuarios y comisiones de regantes
  • Martes 22 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI a Costa Rica, en comisión de Servicios.
  • Miércoles 23 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
  • Jueves 24 de Setiembre de 2009.- DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2009. Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del programa de Mantenimiento Preventivo 2010.
  • Viernes 25 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones.
  • Sábado 26 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29410. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya.
  • Domingo 27 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Modifican la R.M. Nº 367-2007-PCM, sobre conformación del equipo Directivo de Coordinación de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio.
  • Lunes 28 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2009-MINCETUR. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay para participar en evento de la ALADI.
  • Martes 29 de Setiembre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2009-AG. AGRICULTURA. Designan Jefe del SENASA.
  • Miércoles 30 de Setiembre de 2009.- LEY Nº 29412. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público del año fiscal 2009.
  • Jueves 01 de Octubre de 2009.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2009-PCM. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Designan Presidente Ejecutivo del FORSUR.
  • Viernes 02 de Octubre de 2009.- LEY Nº 29413. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el Valle de los ríos Apurimac y Ene.
  • Sábado 03 de Octubre de 2009.- LEY Nº 29416. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley que declara a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo.

ACTUALIDAD DE NORMAS - PERMANENTE 2

  • Semana del 12 al 18 de Octubre de 2009

  • Semana del 19 al 25 de Octubre de 2009

Mas información en:

Derechos y Deberes de los Ciudadanos


Esta sección contiene Normas Legislativas de interés para el ciudadano.

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley 27444 - Ley del Procedimiento General Administrativo, en su artículo 55° Y 56° “Derechos y Deberes de los Administrados” precisa una serie de derechos de los que gozan los ciudadanos al realizar una gestión (proceso administrativo) ante la Administración Pública.

Todo ciudadano debe de conocer y hacer respetar sus derechos a fin de fomentar un respeto a las leyes. Así mismo se debe tener presente, que en caso del incumplimiento de tus derechos el ciudadano puede proceder a presentar una QUEJA (Art. 158° - Ley 27444) o DENUNCIA (Art. 105 - Ley 27444) según corresponda el caso pudiendo optar por realizar este reclamo ante el OCI de la entidad involucrada de la irregularidad, la Contraloría General, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.

En este mismo sentido los Ciudadanos deben de cumplir con sus deberes en su calidad de administrado, al someterse a ser parte de un procedimiento administrativo, cumplir con estos deberes involucra un compromiso en base a valores éticos.

DERECHOS DEL CIUDADANO EN CASO DE SER DETENIDO POLICIALMENTE

Los derechos del ciudadano que a continuación indicamos están instituídos en la Constitución Política del Perú de 1993.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la Ley (Art.24-inc.d). Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (Art.24-inc-e).

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas en el término de la distancia. (Art.24-inc.f).

Nadie puede ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, en la forma y por el tiempo previsto por la Ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida (Art.24-inc.g).

Nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, quien la emplea incurre en responsabilidad (Art.24 inc.h).

Ante la posibilidad de que en una Dependencia Policial se pretenda desconocer estos "derechos fundamentales de la persona", el agraviado puede interponer la acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales